Casos especiales en la declaración de envases

Información de los envasadores a la Comunidad Autónoma

El artículo 17 del RD establece que los envasadores deben comunicar a la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados:

 

Información relativa al peso

El número de unidades de envase

Los productos envasados puestos en el mercado

Plazos y condiciones

 

Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de un SCRAP, esta información será remitida a la entidad responsable de su gestión antes del 28 de febrero, quien a su vez, comunicará a las Comunidades Autónomas la información agrupada que las empresas adheridas han proporcionado a través de sus declaraciones de envases.

Las empresas que no presenten su declaración en el plazo establecido quedarán excluidas del mencionado informe, que recoge el conjunto de información recibida y la relación de empresas que la han aportado.

Para facilitar el cumplimiento de la Ley, Ecoembes ofrece gratuitamente a sus empresas adheridas la posibilidad de incorporar en los informes oficiales los datos de los envases no adheridos al SCRAP.

Esta información solo podrá proporcionarse a través de la declaración automática y en ningún caso supone que sea obligatorio contribuir económicamente por esos envases.

Esta fórmula, aunque no está recogida expresamente en la legislación de envases, está siendo aceptada por las Comunidades Autónomas. No obstante, las empresas podrían recibir de alguna Comunidad Autónoma la solicitud de dicha información.

Marcas de distribución

Se considera marca de distribución cualquier marca propia cuya comercialización se realiza en exclusiva en los establecimientos de la cadena de distribución de dicha marca, o cadenas asociadas al grupo.

El artículo 2.t del Real Decreto 1055/2022 indica que cuando en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

  • Descárgate aquí la Guía de adhesión a Ecoembes de los proveedores de distribución.

Encargos por un tercero

De acuerdo con el artículo 2.t del Real Decreto 1055/2022, en el caso de los productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Envases de servicio

Según el artículo 2.e del Real Decreto 1055/2022, se considera envasador (y por tanto productor de producto) al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final. No obstante, en caso de que se alcance un acuerdo voluntario entre los titulares de comercios y los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases de servicio, serán estos últimos o las empresas de distribución de dichos envases de servicio, los obligados al cumplimiento de las obligaciones de información y financieras.

Ventas a distancia

En el caso de los envases empleados en las ventas a distancia, el artículo 2.e del Real Decreto 1055/2022 establece que tendrá la consideración de envasador (y por tanto productor de producto) el titular del comercio responsable de la venta, respecto de esos envases.

Importaciones

De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto 1055/2022, los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.