Retirada de una homologación

En aquellas situaciones en las que se pudiera producir una controversia respecto de la homologación de un reciclador, o esta vaya a ser revocada por incumplimiento de algún Criterio de Homologación, ECOEMBES solicitará previamente un informe preceptivo a la consultora independiente que emitió la homologación del reciclador afectado. En caso de que dicha consultora independiente no se siga encontrando entre las consultoras acreditadas para la homologación de recicladores, el reciclador afectado dispondrá de un plazo de 72 horas para designar a cualquiera de las consultoras independientes cuyo contrato con ECOEMBES se encuentre vigente en ese momento para que emita el informe preceptivo señalado supra.

Causas

  1. La falsedad en la información proporcionada por la empresa a Ecoembes para acceder a la condición de reciclador homologado, entendiendo como tal la falta de veracidad en aquellos datos o requisitos que sean esenciales para que se obtenga la homologación.

  2. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula de representación firmada por el Recuperador/Reciclador.

  3. Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos revisados durante la homologación considerados como obligatorios.

  4. Incumplimiento de cualquiera de los contratos con Ecoembes.

  5. Incumplimiento de alguna observación establecida en la conclusión del informe de homologación.

  6. No evidenciar la trazabilidad de los materiales entregados por Ecoembes.

  7. Imposición firme de sanciones por la Administración competente en el seno de un procedimiento administrativo respecto de aspectos considerados en el otorgamiento de la homologación y/o condena por medio de sentencia judicial de la empresa o de alguno de sus administradores por un delito relacionado con alguno de los requerimientos revisados considerados como obligatorios.

  8. Pérdida de algún permiso y/o registro que deba mantenerse en vigor durante la actividad de la instalación.

  9. Cese de la actividad. La pérdida de la homologación se producirá, de no haber sido comunicado a Ecoembes, previa comprobación por el equipo homologador del cese de la actividad por un período consecutivo de tres meses.

  10. Incumplimiento de informar a ECOEMBES sobre cualquier cambio que afecte a la vigencia o validez de cualesquiera de sus habilitaciones normativas que se produzcan en este período.

  11. Concurrencia de otras circunstancias que supongan una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se otorgó la homologación a la sociedad (transmisión de la instalación, subcontratación, fusiones, escisiones, transformación de la sociedad, cambio en la razón social, etc.) y que no se sometan al procedimiento establecido al efecto para estos supuestos en el apartado 3.

  12. Los recicladores estarán obligados a someterse a posibles auditorias de verificación del cumplimiento de los Criterios de Homologación, que podrán llevar a cabo las consultoras independientes que realicen el servicio de homologación, siempre y cuando existan indicios razonables del posible incumplimiento de los Criterios de Homologación. En el supuesto de que la consultora independiente verifique el incumplimiento de alguno de los Criterios de Homologación el coste de la auditoría será sufragado por el reciclador y Ecoembes podrá revocar la homologación de dicho reciclador. Por el contrario, si la consulta independiente verifica el cumplimiento de todos los Criterios de Homologación, el coste de la auditoría será sufragado por ECOEMBES.

¿Qué supone?

La retirada de la homologación a una empresa recuperadora y recicladora supondrá la rescisión de los contratos suscritos con su empresa, y podrá implicar la imposibilidad de volver a obtener la homologación en un plazo de 2 años.

Suspensión de la homologación

 

Además, podrá ser causa de suspensión de la homologación de una empresa recuperadora y recicladora el cese temporal de la actividad por causas de fuerza mayor (incendios, inundaciones, etc.).

Será necesario que la empresa recuperadora y recicladora comunique a ECOEMBES el cese temporal de la actividad dentro de los siete días siguientes a que éste tenga lugar. Una vez reanudada la actividad, el equipo homologador comprobará el correcto funcionamiento del proceso productivo. En caso de verificación favorable, se levantará la suspensión. En caso contrario, podrá imponer la realización de medidas correctoras o, en su caso, decidir retirar definitivamente la homologación.