Criterios de admisión de las ofertas

Criterios de admisión

 

Las empresas recicladoras y recuperadoras deben cumplir con los siguientes requerimientos para que sus ofertas sean admitidas en las adjudicaciones:

  1. Cumplir los requisitos establecidos en la el documento de Bases de Convocatoria y, en particular, tener en vigor el certificado de homologación de Ecoembes para el material objeto de la oferta.

  2. Podrán presentar oferta aquellas empresas que dispongan de un contrato o acuerdo con un recuperador/reciclador homologado (se deberá presentar evidencia). En ese caso, se tendrán en cuenta los datos de este último. Además, el recuperador/reciclador homologado no podrá presentar su propia oferta ni presentarse con ningún otro trader. Dicho contrato o acuerdo formará parte del contrato en caso de ser adjudicado.

  3. Disponer de suficiente capacidad para procesar la cantidad de material generado en la zona/planta a adjudicar, considerando como límite la capacidad homologada del reciclador (sólo para materiales plásticos).

  4. Cuando se haya producido la rescisión, con penalización, de un contrato (planta/zona), el Comité de Adjudicación no considerará las ofertas para esa misma planta/zona y material (EELL y RSU), de la empresa a la que se le haya rescindido el contrato.

En el caso de contratos de duración de 3 meses o menos, no se considerará la oferta para las tres siguientes convocatorias de ofertas de dicha planta/zona y material rescindido (EELL y RSU).

 

En el caso de contratos de duración de 6 meses o más, no se considerará la oferta para las dos siguientes convocatorias de ofertas de dicha planta/zona y material rescindido (EELL y RSU).

 

Para el caso de los materiales PET, PEAD, Film y Plástico Mezcla, se considerará la capacidad de tratamiento del recuperador/reciclador frente a las cantidades a adjudicar. Se consideran las cantidades que se le hayan podido adjudicar en otras ocasiones. Para cuantificar la capacidad de tratamiento comprometida se considerará la suma de:

  1. El material que el recuperador/reciclador tenga adjudicado en cualquier zona o planta de selección durante el año natural, bien directamente o a través de trader.

  2. El material que el recuperador/reciclador haya retirado de las plantas, extrapolando los kilogramos a la finalización del año natural, bien directamente o a través de trader.

Cuando en una instalación de reciclado una misma línea de tratamiento o parte de ella esté homologada para más de uno de estos materiales, se considerará en la adjudicación la capacidad de tratamiento comprometida para el/los otro/s material/es en base al porcentaje de ocupación de línea para cada material.

En caso de que el material adjudicado tenga como destino una instalación homologada fuera de la Unión Europea, las retiradas de material tendrán carácter de exportación indirecta, siendo la empresa adjudicada el exportador del material.

Ecoembes se reserva el derecho de no admitir una oferta en caso de que:

  • La empresa ofertante o la empresa homologada, -en el caso de que la empresa ofertante sea un “intermediario”-, tenga saldos pendientes con ECOEMBES fuera de los plazos de pago previstos en los contratos.

  • La empresa ofertante o la empresa homologada, en el caso de que la empresa ofertante sea un trader, no haya remitido a Ecoembes los documentos acreditativos de sucesivas entregas de material recuperado hasta su destino final de reciclaje (trazabilidad) en el plazo establecido en los contratos. Esta condición sólo aplica a adjudicaciones cuyo material objeto sea el acero, papel cartón, aluminio y cartón bebidas/alimentos.