Preguntas frecuentes
¿Por qué no hay un SDDR en España?
Porque la Ley 11/97 de envases y residuos de envases daba la posibilidad de que los distintos agentes de la cadena de valor del envase (fabricantes, envasadores y distribuidores) respondieran a sus obligaciones legales mediante la constitución de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) o mediante la creación de un Sistema Integrado de Gestión (SIG).
Entre las dos alternativas, estas empresas optaron por constituir un SIG por considerarlo más eficiente para cumplir los objetivos de reciclado, ya que estos objetivos afectaban al total de residuos de envases (latas, botellas, envoltorios, recipientes, films, briks, bandejas, etc.) y los SDDR sólo se enfocan al reciclado de envases domésticos de bebidas.
Dos décadas después los entonces llamados SIG -ahora denominados Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)- son el modelo más ampliamente utilizado en toda Europa para responder a las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de gestión de residuos.