Declaración de envases ordinaria
Declaración de envases ordinaria
¿Qué envases hay que declarar?
Se considera envase todo artículo fabricado con materiales de cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Un envase doméstico es aquel destinado al uso o consumo por particulares, siempre que sea susceptibles de ser adquirido por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo. El envase comercial es el destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Y el industrial es el destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas.
Aquí te detallamos qué envases son objeto de declaración y contribución al SCRAP, cuáles no y sus particularidades.
Envases objeto de declaración y contribución al SCRAP
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De forma obligatoria: Todos los envases domésticos deben contribuir al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para hacer posible su recuperación y posterior tratamiento.
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De forma voluntaria hasta el final de 2024: Los envases comerciales, siempre y cuando la gestión de los residuos corresponda a las Entidades Locales. Conoce más sobre las nuevas obligaciones para envases comerciales a partir de enero de 2025.
Envases por los que la empresa no tendrá que cotizar al SCRAP
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Envases comerciales: cuando se traslade la responsabilidad sobre la gestión del residuo al último poseedor, posible hasta el final de 2024. Desde 2025, aplicará la nueva normativa para envases comerciales.
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Envases Industriales: se pueden informar en la declaración hasta el final de 2024. Desde 2025, aplicará la nueva normativa para envases industriales.
Descubre nuestro servicio de Ayuda a la Declaración
Si tienes dificultades para realizar la declaración de envases, ponemos a tu alcance un servicio de ayuda con estas características y beneficios:
Este servicio no tiene coste adicional para las empresas, aunque el número de Servicios de Ayuda a la Declaración por año es limitado.
Las empresas que forman parte de Ecoembes están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año una Declaración de Envases que normalmente se cumplimenta a través de la Plataforma de Datos de Envases, accesible desde el Portal de Empresas de Ecoembes. El servicio de ayuda consistirá en analizar la información soporte de realización de la declaración aportada por las empresas que forman parte de Ecoembes (tanto envases SCRAP como NO SCRAP) y proponer una estructura de datos compatibles con la Plataforma de Envases. Una vez validada la propuesta por parte la empresa, Ecoembes procederá a la carga de la Declaración de Envases, completándose de este modo el proceso de entrega en tiempo y forma.
- Entrega de la Declaración de envases en plazo (28 de febrero).
- Alineación de la necesidad de información de Ecoembes con la información disponible en la empresa.
- Consolidación por parte de la empresa de conceptos asociados a la declaración de envases.
- Calidad de la información y aprendizaje sobre la forma de realizar la declaración en el futuro.
- Exención de las revisiones de declaración de envases realizadas por Ecoembes:
- Auditorías subcontratadas
- Verificación de medidas PEP
- Identificación de posibles medidas de prevención y mejoras de Ecodiseño.
- Asesoría en la elaboración del detalle y de la carga de la declaración.
- Apoyo telefónico o presencial personalizado cuando sea necesario.
- Presentar la declaración de envases bajo la modalidad de declaración ordinaria (a través de la Plataforma de Envases).
- Tener contrato en vigor con Ecoembes y estar al corriente de las obligaciones derivadas de dicho contrato.
- Completar y enviar el "Formulario de solicitud".
- Entregar la documentación necesaria para realizar la declaración de envases antes del 4-5 de febrero del año en curso. En caso de recibir la documentación posterior a esta fecha, Ecoembes valorará la suspensión automática del servicio.
- A fin de poder sacar el máximo provecho de la experiencia, se deberá garantizar la disponibilidad de todas aquellas personas de la Compañía involucradas en la realización de la Declaración de Envases en las fechas que sean establecidas para el servicio.
- Ecoembes valorará la necesidad de una visita presencial a la empresa para facilitar la realización de la declaración.
Para garantizar la correcta verificación de la información y presentar en plazo la declaración de envases, recomendamos:
- Entregar la documentación técnica en un plazo de dos semanas posterior a la inscripción en el Servicio de Ayuda.
- Entregar la documentación relativa a las ventas antes del 4-5 de febrero del año en curso.
Una vez recibida la documentación descrita en el apartado anterior, y comprobado que la solicitud cumple con los requisitos de participación, en función del volumen de solicitudes recibido, Ecoembes podrá tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de llevar a cabo la prestación del Servicio de Ayuda:
- 5 puntos: Complejidad de la declaración en base a la información recogida en el formulario de Solicitud.
- Mayor número de referencias (2 puntos)
- Menor vida media de las referencias (2 puntos)
- Otros aspectos: sistemas de planificación de recursos, disponibilidad de especificaciones, número de departamentos involucrados en la realización de la declaración… (1 punto)
- 3 puntos: No participación en ediciones anteriores del Servicio de Ayuda a la Declaración. El Servicio se ofrecerá un máximo de 2 años consecutivos.
- 2 puntos: Implantación de recogida selectiva de envases en las instalaciones de la empresa. La empresa deberá acreditar este requisito en el Formulario de Solicitud.
- Orden de solicitud. Servirá para tomar una decisión en caso de empate técnico entre dos solitudes.